Si Ud. dispone en su empresa de Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento no Automático, es decir; básculas, balanzas o básculas de gran tonelaje para el pesaje de camiones, y los utiliza para transacción comercial, por lo que factura con ellos, está en la obligación de someter a estos instrumentos a una Verificación Periódica de forma bienal. El 18 de mayo de 1999, se publicó en el BOE (nº 110), la Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el Control Metrológico de los Instrumentos de medida de funcionamiento no automático, en sus fases de Verificación, después de reparación o modificación y Verificación periódica. El hecho de superar estas pruebas de Verificación, le garantizan a Ud. y a sus clientes y/o proveedores, que las medidas tomadas en su báscula están dentro de los máximos errores permitidos (MEP) por la ley. La validez de éste certificado es de 2 años. (Siempre y cuando no se realicen reparaciones o modificaciones sustanciales en los instrumentos). El 18 de mayo de 1999 se publicó en el BOE la orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el Control Metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y verificación periódica.
En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la citada Orden, referida a la verificación después de reparación o modificación y verificación periódica, los poseedores de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, deberán solicitar la verificación periódica de dichos instrumentos cada dos años.
DOCUMENTACION DE CONSULTA